Noticias

Las Pymes y sus derechos como consumidores

El 15 de marzo de cada año se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor con el objetivo de establecer y garantizar la protección a los consumidores. En esta nota, explicamos la importancia de que los emprendedores, independiente de su tamaño, t...

El 15 de marzo de cada año se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor con el objetivo de establecer y garantizar la protección a los consumidores. En esta nota, explicamos la importancia de que los emprendedores, independiente de su tamaño, tengan en claro que deben respetar estos derechos, deberes y buenas prácticas, pero que también ellos siendo Pymes pueden hacer valer estos derechos como consumidores, en ciertos casos.

En marzo de 1997 se publicó la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor (Ley Nº 19.496), la que establece más de 20 derechos y deberes para los consumidores. Entre ellos destacan  el derecho a elegir libremente un determinado bien o servicio, no ser discriminado arbitrariamente por los proveedores, acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos. Entre los deberes de las empresas está el que cumplan con lo prometido en su publicidad, con lo acordado en los contratos y que se respete el precio exhibido, informado y publicitado. 

El incumplimiento de lo anterior se traduce en que existe también derecho para el consumidor y obligación para el proveedor, en la reparación e indemnización adecuada y oportuna, en caso de perjuicios.

El abogado, Carlos Harms, explica que “por una parte, los emprendedores, aunque sean micro o pequeñas empresas, igualmente son “proveedores” de acuerdo a la Ley de Consumidor, puesto que producen, fabrican, distribuyen o comercializan bienes o servicios a consumidores finales, debiendo entonces respetar en cada etapa de venta los derechos que tiene el consumidor, ya que la normativa legal establece infracciones cuando algún  incumplimiento de estos deberes cause perjuicio al consumidor.”  

El profesional continúa señalando que: “La única diferencia entre pymes y grandes empresas, está en la imposiciones de sanciones por infracciones a la Ley del Consumidor, donde se han ido incorporando en los últimos años ciertas normativas que diferencian a las pymes considerando la capacidad económica del proveedor para la determinación de multas por parte del tribunal”.

Otro punto que destaca Harms es el de “los emprendedores que ofrecen ventas electrónicas a distancia, venden a través de páginas web o e-commerce (comercio electrónico), que deben siempre cumplir con las condiciones generales de la venta para que sus compradores manifiesten una aceptación informada, pudiendo estos incluso retractarse en un plazo de 10 días”. El abogado cierra esta idea señalando: “Así también, por ley, deben asegurar la protección de los datos personales de los clientes que entregan información sensible en su plataforma electrónica”.

Una de las principales interrogantes de algunos emprendedores es si éstos derechos aplican para ellos cuando a su vez son consumidores de otras empresas. De acuerdo a lo publicado por el Estatuto Pyme (Ley 20.416), promulgado en enero de 2010, se establece que las pequeñas y medianas empresas tienen en general, los mismos derechos de cualquier consumidor en ciertos casos específicos. 

Derechos de las Pymes como consumidores

Cuando las pequeñas y medianas empresas adquieren bienes y servicios de otras empresas, como consumidores finales, pueden hacer valer los mismos derechos que están establecidos en la Ley para los consumidores personas naturales.

Todos los derechos del consumidor, son aplicables a las pymes, pero en la práctica destaca el de la información veraz, la no discriminación, la reparación oportuna y la seguridad en el consumo. Respecto a este último derecho, el académico de la Universidad de los Andes considera que es el derecho más importante para las Pymes cuando actúan como consumidores. 

Para aquellas Pymes que hayan sufrido vulneraciones a sus derechos como consumidores pueden acudir a la Ley 20.416. “Un punto importante que deben tener presente es que el Sernac no actúa en esta situación, pues las reclamaciones de las Pymes sí o sí requieren de una acción judicial ante el Juzgado de Policía Local respectivo, por lo cual requerirán contratar un abogado que los asesore y los represente en el juicio”, explica Harms.